Avales

¿Qué es?

El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago una deuda de otra persona si esta no lo realiza.
Los avales, también suelen denominarse “fianzas”, “afianzamientos” o “garantías personales” y el avalista se compromete al cumplimiento de la obligación con todos sus bienes, salvo que se establezcan límites a esa responsabilidad.

¿Quiénes pueden pedir un aval y en qué situaciones?

Hay varios actores que son:

  • • Un particular a otro en relación con algún contrato, por ejemplo, de arrendamiento.
  • • Entidades cuando conceden un préstamo, siendo las beneficiarias del aval.
  • • Administraciones Públicas cuando contratan con un particular.

¿Por qué contratarlo?

  • Aumento de la capacidad crediticia, ya que no supone riesgo bancario.
  • Disminución de la deuda exigible en los balances.
  • Como norma general, costes inferiores debido a que no hay comisiones de estudio ni apertura ni mantenimiento de línea, también debido a la especialización y las economías de escala.
  • El aval bancario se cobra por periodos completos, trimestrales o anuales, sin considerar la duración real de la garantía por lo que resulta más gravoso para los intereses del cliente.
  • No inmoviliza recursos financieros que pueden dedicarse a otras necesidades financieras.

¿Qué debe contener un aval bancario?

El aval es un contrato privado y sus características serán las establecidas en el contrato, que deberá contener, entre otros:

  • • La identificación de avalista, avalado y beneficiario del aval.
  • • La concreción de la obligación garantizada
  • • En su caso, el plazo de duración y, en su caso, exigibilidad de la garantía.
  • • Los requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar el aval o exigir su cumplimiento.
  • • Las condiciones para la cancelación si no hay fecha concreta de terminación.
  • • En los prestados por entidades, comisiones y gastos a pagar por el avalado.

¿Si soy avalista de otra persona que riego asumo?

El riesgo dependerá de las características del aval prestado y de las probabilidades de que el avalado incumpla sus obligaciones. Es fundamental tener en cuenta cuál será la duración de ese aval, pues habitualmente no se cancelará o extinguirá hasta que no lo haga la obligación garantizada o principal, de la persona avalada.

¿Que tipos de avales hay?

En general, el aval prestado es solidario, de manera que el acreedor o beneficiario del aval tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación tanto al avalado como al avalista de modo indistinto. En todo caso, si un avalista acaba cumpliendo con la obligación de su avalado en lugar de este, tendrá derecho a exigirle lo pagado por su parte, con intereses y gastos.