El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago una deuda de otra persona si esta no lo realiza. Los avales, también suelen denominarse “fianzas”, “afianzamientos” o “garantías personales” y el avalista se compromete al cumplimiento de la obligación con todos sus bienes, salvo que se establezcan límites a esa responsabilidad.
Hay varios actores que son:
El aval es un contrato privado y sus características serán las establecidas en el contrato, que deberá contener, entre otros:
El riesgo dependerá de las características del aval prestado y de las probabilidades de que el avalado incumpla sus obligaciones. Es fundamental tener en cuenta cuál será la duración de ese aval, pues habitualmente no se cancelará o extinguirá hasta que no lo haga la obligación garantizada o principal, de la persona avalada.
En general, el aval prestado es solidario, de manera que el acreedor o beneficiario del aval tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación tanto al avalado como al avalista de modo indistinto. En todo caso, si un avalista acaba cumpliendo con la obligación de su avalado en lugar de este, tendrá derecho a exigirle lo pagado por su parte, con intereses y gastos.